LA EMPRESA PROPIETARIA ANTE LA OKUPACIÓN ILEGAL

Estamos viviendo una época en la que las empresas propietarias de inmuebles ven como los que tienen vacíos, por el motivo que sea (esperando licencia de obras, pendientes de autorizaciones administrativas de actividad o simplemente a la espera de oportunidad de mercado), son reiteradamente OKUPADOS por personas bien adiestradas.

Los instrumentos jurídicos que tenemos en nuestro ordenamiento resultan a veces desesperantes y en ocasiones dan la sensación de ineficacia, no obstante debemos saber que disponemos tanto de la clásica vía civil, consistente en un mero desahucio que según el Juzgado será más o menos lento y resultarán más o menos estrictos en su tramitación, y la vía penal, por el clásico delito de usurpación, donde el Juzgado que instruye la causa podrá tomar la iniciativa para identificar y procesar a los ocupantes.

Si optamos por la vía civil, el procedimiento es muy rigorista y en ocasiones, llevados al extremo, resulta muy difícil convencer al Juez de que el inmueble está ocupado y se puede empeñar en archivar el procedimiento por falta de acreditación de la ocupación.

No importa que envíes al notario, a la policía o a testigos para acreditar la ocupación, nadie abrirá la puerta ni se identificará voluntariamente, lo máximo que puedes conseguir es un acta que diga algo así como “parece que esta ocupado, está lleno de enseres personales y se escuchan voces en el interior”.

Si optamos por la vía penal, la identificación resultará probablemente del mismo modo, irá la policía, no le abrirán pero este hará constar que se escuchan voces en el interior y que existen bienes en el exterior.

Dicho esto proponemos como solución legal formular la denuncia en la policía nacional o guardia civil, proponiendoles que acudan cuando haya anochecido a identificar a los ocupantes, ya que a esas horas suelen estar y tomarán como indicio de la ocupación las luces que deben estar encendidas en el inmueble ocupado. Acudirán los agentes que de forma diligente harán constar lo que buenamente puedan, dentro del su protocolo de actuación.

Cuando nos comuniquen del juzgado la incoación del juicio por “delito leve” (ahora se llama así) y simultáneamente su archivo provisional por falta de identificación de los ocupantes debemos “personarnos” con abogado y procurador y solicitar que, a la vista del resultado de la intervención policial y dado que en el inmueble ocupado al menos se está cometiendo un delito “flagrante”, se adopten las medidas necesarias para evitar la continuidad del delito.

Podemos aprovechar, si se ha hecho constar la existencia de luces encendidas y consumos eléctrico o de suministros, que se amplíe la causa por otro delito de “defraudación de fluido eléctrico”, lo cual, tras comprobar que el inmueble carece de contadores de suministro (si es realmente así) o si estamos pagando nosotros las facturas de suministros por tenerlos contratados, lo cual fundamentará incluso mejor la perpetración de un “delito flagrante”

Agradezco a un Magistrado amigo que nos puso sobre la pista de esta posible solución a un grave problema que afecta a empresas y propietarios de inmuebles okupados ilegítimamente.

Nos gustaría que aportarais experiencias que hayáis sufrido sobre este tema en los comentarios para contrastar otras opciones a las propuestas.