¿Responsabilidad patrimonial de la administración pública por alquileres turísticos?

ALQUILERES TURÍSTICOS

Hasta ahora podíamos tener fundadas dudas de su viabilidad. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública opera con independencia que sea consecuencia de un funcionamiento normal o anormal.

Con el nuevo anuncio del Ministerio de Sanidad (Gobierno) que pretende exigir a los turistas extranjeros un periodo de aislamiento de 15 días, todos los alquileres turísticos que no alcancen ese periodo de tiempo, reservas de hasta dos semanas, se cancelarán, con total seguridad, muy fundadamente.

Esto implica que el inmueble en cuestión no pueda volverse a alquilar ese periodo, al estar reservado por un extranjero, hasta que este no renuncie a su reserva y aparezca otro, solo nacionales, que ocupe su lugar como arrendatario.

Por eso entendemos que puede ser objeto de reclamación por parte del arrendador a la administración, por responsabilidad patrimonial, siempre que podamos acreditar las reservas y su posterior cancelación por causas imputables a la administración pública.

Con este panorama, si empiezan a movilizarse arrendadores turísticos, tanto individuales como empresariales, el gobierno no tardará en rectificar, como ha hecho en no pocas ocasiones.

PROBLEMAS JURÍDICOS DEL MERCADO DEL ALQUILER: 2/3 Arrendamiento de Local de Negocio (Uso distinto al de vivienda)

Local de Negocio

En nuestro anterior artículo tratábamos el arrendamiento de vivienda, que es el más “protegido” en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En esta ocasión nos centramos en el denominado “arrendamiento de inmueble para uso distinto de vivienda”.

         Por ser el más habitual, se le conoce también como Arrendamiento de local de negocio, pero nos sirve para todo aquel inmueble que no se destine a vivienda.

         En comparación con el de vivienda ofrece aparentemente una mayor rentabilidad el de uso distinto de vivienda, y entre sus aspectos positivos nos encontramos fundamentalmente los siguientes:

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PROBLEMAS JURÍDICOS DEL MERCADO DEL ALQUILER: 1/3 Arrendamiento de vivienda

Mercado inmobiliario: Alquileres

         En la actualidad nos encontramos con tres mercados fundamentales del alquiler, dos tradicionales y un tercero emergente amparado en las llamadas “nuevas tecnologías”.

         Hoy trataremos el “arrendamiento de vivienda”, que tiene por objeto el servir de residencia habitual para el arrendatario (inquilino). A pesar de ofrecer habitualmente menor rentabilidad aparente que los demás hay que valorar distintos aspectos positivos que lo hacen atractivo, fundamentalmente los siguientes:

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LA EMPRESA PROPIETARIA ANTE LA OKUPACIÓN ILEGAL

Estamos viviendo una época en la que las empresas propietarias de inmuebles ven como los que tienen vacíos, por el motivo que sea (esperando licencia de obras, pendientes de autorizaciones administrativas de actividad o simplemente a la espera de oportunidad de mercado), son reiteradamente OKUPADOS por personas bien adiestradas.

Los instrumentos jurídicos que Continuar leyendo «LA EMPRESA PROPIETARIA ANTE LA OKUPACIÓN ILEGAL»