En nuestro anterior artículo tratábamos el arrendamiento de vivienda, que es el más “protegido” en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En esta ocasión nos centramos en el denominado “arrendamiento de inmueble para uso distinto de vivienda”.
Por ser el más habitual, se le conoce también como Arrendamiento de local de negocio, pero nos sirve para todo aquel inmueble que no se destine a vivienda.
En comparación con el de vivienda ofrece aparentemente una mayor rentabilidad el de uso distinto de vivienda, y entre sus aspectos positivos nos encontramos fundamentalmente los siguientes: